
Esté es el Marco Teórico
de Referencia en donde se apoyo esté trabajo, en la RESPONSABILIDAD: Que
es el resultado de la acción por la cual el hombre expresa su comportamiento
frente a ese deber, u obligación si lo hace como la ley preceptúa
no le trae aparejado inconveniente alguno, ó sea no tiene sanción
que cumplir frente a la obligación, pues cumplió tal cual el ordenamiento
legal exigió.
A su vez se divide en tres:
1) PENAL: Existe delito tipificado por el Código Penal. Ej. : Mal manejo de Fondo Escolares y Normas Especiales. La norma jurídica es obligatoria, es coercible. Un Ejemplo: Purgar una pena; Sanción indemnización pecuniaria. Esto quiere decir que el Docente incurre en este tipo de Responsabilidad cuando sus acciones u omisiones (hacer lo que la ley prohíbe u omitir hacer lo que la ley manda) constituyen delitos que están tipificados en el Código Penal Argentino o contemplados en leyes especiales.
2)
CIVIL: En esté es él más importante de todos y es
el que más casos hay en las Escuelas, ante un Accidentes, donde hubo daños, en el Educando.
Ejemplo al Nivel de Escuela: Cualquier accidente de un alumno
una vez ingresado a la escuela, hay que resarcirlo económicamente; excepto
que se demuestre caso fortuito, de acuerdo al Art. 1117 Código Civil Argentino,
con la última reforma de la Ley 24.830, Púb. B. O. 7/7/97)
Consiste
en reparar un daño que se ha causado a otro, por medio de una indemnización
pecuniaria. Debe reparar ese daño ocasionado, mediante una determinada
suma de dinero. O sea, que el Responsable(Estado, Director, o Docente) está
obligado a pagar o reparar a otro con una indemnización el perjuicio del
que ha sufrido, un daño. El propio ordenamiento legal prevee la sanción
que le cabe a quien no cumple con un deber o con una obligación. La impericia
es una forma de imprudencia o negligencia en el ejercicio de la profesión".
(Núñez, Ricardo "Manual de Dr. Penal" Pág. 235-236).
3)
ADMINISTRATIVA: Esta transgresión significa infringir el Régimen
Disciplinario Establecido (falta de servicios) Ejemplo: Sumario por no respetar
Articulado en el Estatuto del Docente.
Dividimos esté punto, para
su mejor comprensión, en tres clases diferentes de daños según
el distinto régimen que regula a cada uno.
Volver al índice de este trabajo
Enviado por:
Prof. Lic. Oscar Orlando Albornoz
Mendoza - Argentina