El cociente intelectual en esta categoría es inferior a 20, lo que
significa en la práctica que los afectados están
totalmente incapacitados para comprender instrucciones o requerimientos
o para actuar de acuerdo con ellas.
La mayoría tienen una movilidad muy restringida o totalmente inexistente,
no controlan esfínteres y son capaces en el mejor de los casos sólo
de formas muy rudimentarias de comunicación no verbal.
Poseen una muy limitada capacidad para cuidar sus necesidades básicas
y requieren ayuda y supervisión constantes.
El C.I. es inferior a 20. La comprensión y la expresión del
lenguaje, se limitan, en el mejor de los casos, a la comprensión de
órdenes básicas y a hacer peticiones simples.
Pueden adquirir las funciones viso espaciales más básicas y
simples como las de comparar y ordenar, y ser capaces, con una adecuada supervisión
y guía, de una pequeña participación en las tareas domésticas
y prácticas. En la mayoría de los casos puede ponerse de manifiesto
una etiología orgánica. Lo mas frecuente es que se acompañen
de déficit somáticos o neurológicos graves que afectan
a la motilidad, de epilepsia o de déficit visuales o de audición.
También es muy frecuente la presencia de trastornos generalizados
del desarrollo en sus formas más graves, en especial de autismo
atípico, sobre todo en aquellos casos que son capaces de
caminar.
Esta categoría debe usarse sólo cuando la evaluación del grado de retraso intelectual es especialmente difícil o imposible de establecer mediante los procedimientos habituales debido a la presencia de déficit sensoriales o físicos tales como ceguera, sordomudez y en personas con trastornos graves del comportamiento e incapacidad física.
En estos casos hay evidencia de un retraso mental, pero con información insuficiente como para asignar al enfermo a una de las categorías anteriores.
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Enviado por
Yeni del Carmen Carvallo Ramos
Lic. Educación Preescolar
Villa hermosa- Tabasco
Mexico